Marco Legal

El Mercado Argentino de Valores S.A. continuará aplicando los reglamentos, avisos y comunicaciones vigentes, en forma transitoria, hasta tanto los mismos cuenten con la aprobación por parte de la Comisión Nacional de Valores, siempre que su aplicación no contraríe las disposiciones de la Ley N° 26.831, Decreto N° 1023/13 y NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

(COMUNICADO MAV N° 879 REF. CNV – Resolución Nº 17500 - 08/10/2014)

En nuestro país, la principal regulación legal referida a la actividad bursátil y Mercados de Valores, es la Ley de Mercados de Capitales N° 26.831 sancionada el 29 de noviembre de 2012 y el Decreto Regulatorio N° 1023/2013.

En el escalón siguiente, existe la normativa de la Comisión Nacional de Valores como Órgano de Control estatal, Normas (N.T. 2013 y mod.), consistente básicamente en el texto ordenado de sus resoluciones internas, que se actualizan en forma permanente, y que son de aplicación obligatoria para todos los actores de la oferta pública en la República Argentina.

En tercer orden, existe la normativa interna de los Mercados de Valores.

campana

Las operaciones publicadas y las registradas en el Mercado Argentino de Valores S.A. (Mercado de Valores y Cámara Compensadora, registrado bajo el N° 15 de la CNV) son NO GARANTIZADAS respecto del crédito y la solvencia de los deudores, libradores o emisores de cheques de pago diferidos, pagarés y facturas de crédito, entre otros productos.

El MERCADO ARGENTINO DE VALORES S.A. no responde frente a los inversores por el no pago de un instrumento a su vencimiento, excepto por aquel negociado en el segmento Directo Garantizado.

Consecuentemente, todo inversor debe analizar adecuadamente el riesgo que asume, debiéndose asesorar profesionalmente antes de realizar una inversión determinada.

Los inversores tienen relación comercial con su Agente registrado ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, en tanto que el Mercado Argentino de Valores ejerce funciones de supervisión, inspección y fiscalización de dichos Agentes y de sus operaciones.

El Mercado Argentino de Valores NO responde por las relaciones comerciales existentes entre los Agentes y sus clientes, comitentes o inversores.

Los Agentes quedan sometidos a la competencia disciplinaria exclusiva de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.